1. La Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, la Secretaría de
    Estado en el Despacho de Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Militar del
    orden público PMOP, de forma inmediata deben planificar y ejecutar
    intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país
    identificados con mayor incidencia en crímenes de sicariato, narcotráfico,
    extorsión, secuestro, tráfico de armas, asociación ilícita y el lavado de activos
    relacionados con estos delitos, que son cometidos por maras, pandillas y
    bandas del crimen organizado.
  2. En virtud de esta situación de Emergencia declarada en materia de Seguridad,
    se ordena construir de inmediato un Centro de Reclusión de Emergencia
    (CRE) con capacidad para 20 mil privados de libertad en la zona despoblada
    entre los Departamentos de Olancho y Gracias a Dios, acondicionando los
    espacios físicos necesarios propiedad del Estado de Honduras con el mismo
    fin. Los privados de libertad actualmente confinados en el sistema
    penitenciario nacional, procesados por los crímenes anteriormente señalados
    en esta resolución serán trasladados de inmediato a este centro de reclusión
    de emergencia (CRE).
  3. Se ordena la captura inmediata de autores intelectuales identificados, líderes
    y miembros de maras, pandillas, estructuras criminales, narcotraficantes y
    extraditables (se acompaña el listado). Así mismo, establecer el control y
    recuperar el orden en los espacios físicos tomados por estructuras criminales
    en colonias y barrios en las zonas que representan mayor incidencia criminal.
  4. Intensificar la investigación y los operativos para la ubicación, erradicación,
    aseguramiento, destrucción de plantaciones de hoja de coca, marihuana y
    centros de procesamiento de drogas y sustancias prohibidas.
  5. ISLAS DEL CISNE. Contando con la respectiva Licencia de Impacto
    Ambiental la Junta Interventora del Sistema Penitenciario Nacional deberá
    iniciar en un plazo máximo de dos semanas el proceso de licitación,
    adjudicación y construcción de este Centro de Reclusión Penitenciario.

República de Honduras
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
Acuerdo No. CNDS-003/2024
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  1. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Penal, para que las personas
    que pertenezcan a maras, pandillas y bandas del crimen organizado que
    cometan crímenes de sicariato, narcotráfico, extorsión, secuestro, tráfico de
    armas, asociación ilícita y el lavado de activos relacionado con estos delitos,
    sean calificadas como terroristas.
  2. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Procesal Penal para que la
    medida de prisión preventiva sea aplicada a todas las personas en proceso de
    juzgamiento por los delitos antes descritos, así como incorporar medida de
    juzgamiento colectivo para estos crímenes.
  3. El Congreso Nacional someterá a aprobación en su tercer debate la Ley para
    el control de la venta de tarjetas SIM CARD, CHIP O ESIM y el bloqueo de
    las comunicaciones en los centros penitenciarios y la Ley de Colaboración
    Eficaz. Las empresas autorizadas que comercializan con esta tecnología en
    caso de negarse a cumplir esta resolución, su licencia será cancelada de forma
    legal.
  4. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Penal para endurecer las
    penas por la comisión de delitos contra la vida y la integridad física de los
    operadores del Sistema de Seguridad y Justicia: Policías y Militares, Jueces y
    Fiscales.
    10.Reformar el Acuerdo No .01-2016. del Directorio del Banco Central de
    Honduras, Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando
    Dinero Electrónico, con el fin de controlar las transacciones atípicas propias
    del delito de extorsión y secuestro, que utilizan billeteras electrónicas.
  5. La Corte Suprema de Justicia deberá establecer los mecanismos necesarios
    para autorizar el uso del brazalete electrónico u otros medios técnicos para la
    custodia de procesados sujetos a medidas impuestas por jueces y tribunales de
    justicia del país, que puedan sustituir los altos costos de vigilancia permanente
    por parte de efectivos Policiales o Militares, en el caso de adultos mayores,
    personas con enfermedades terminales o viviendo con alguna discapacidad.
    Este beneficio no cubre las personas procesadas por los delitos a los que se
    refiere esta resolución.
    12.La Corte Suprema de Justicia se compromete para el día lunes 17 de junio
    2024 designar el número de Jueces y demás personal que soliciten la Policía
    Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público para las

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Acuerdo No. CNDS-003/2024
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operaciones de recuperación y control de las zonas de mayor incidencia de
estos crímenes.

  1. La Fiscalía General del Estado se compromete para el día lunes 17 de junio
    2024 designar el número de Fiscales y demás personal que soliciten la Policía
    Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público para las
    operaciones de recuperación y control de las zonas de mayor incidencia de
    estos crímenes.
  2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad Publica será la
    responsable de coordinar en colaboración con la Secretaría de Estado en el
    Despacho de Defensa, las Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden
    Público la ejecución del presente Plan de Soluciones Radicales Contra el
    Crimen.

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